Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaro INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano ABRAHAM ABREU GUTIERREZ, en su carácter de apoderado general de los ciudadanos LUZ MARINA ZARZA RODRÍGUEZ y DEMETRIO GONZALEZ ZARZA; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.