DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para resolver la recusación que con fundamento en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la Abg. Sofía N. Mota C, en su carácter de victima que en su propio nombre invoca la protección de los derechos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra del Juez 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Julio César Rivas; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgá.....