SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MARIA ERNESTINA ASCANIO Y OSMAR OGUSTO CORREA HERNANDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan German Roscio, Estado Guárico, en fecha 13 de Abril del año 2002, como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 141, anexa a la presente solicitud cursante en el folio dos (02).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Quince (15) de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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