Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a enmendar el error material advertido y, en tal sentido, se corrige el texto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de noviembre de 2015, en los términos siguientes:
PRIMERO: En la línea 32 del folio 52, donde dice: "Ahora bien, en cuanto al inicio de la cohabitación, diciembre de 2007", deberá decir y entenderse: "Ahora bien, en cuanto al inicio de la cohabitación, diciembre de 1997", que es lo correcto.-
SEGUNDO: En las líneas 1 y 2 del folio 53, donde dice: "...afirma que fue luego del embarazo a los 7 meses de gestación, lo que supone el mes de diciembre de 2007", deberá decir y entenderse: "...afirma que fue luego del embarazo a los 7 meses de gestación, lo que supone el mes d.....