REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 15 de Julio de 2.016
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 12 de Julio del presente año, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora Héctor Manuel Delgado Prieto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.660, mediante la cual manifestó: "...Siendo que este tribunal con respecto a la Solicitud de regulación de competencia, declaro su propia competencia mediante auto de fecha 04-06-16, en consecuencia IMPUGNO esta Sentencia interlocutoria de regulación de competencia, por cuanto la misma a que se refiere y Sustenta el Tribunal se basa en un tribunal Superior no es COMUN A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA a que esta sometida la causa...".
Ahora bien, en virtud de lo expuesto este juzgador exhorta al apoderado judicial supra identificado, a la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman.....