por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; lo admite y declara la HOMOLOGACION correspondiente de la presente Causa, de conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; i