DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se REVOCA el auto de Admisión dictado en fecha 21 de Enero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (folio 23), y el auto de Admisión de reforma de la demanda, dictado en fecha 23 de Febrero de 2016 (folio 34).
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que la parte actora adecue el libelo de la demanda al nuevo Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificaci.....