SENTENCIA DEFINITIVA: Se declaro: PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis, el Recurso de Amparo interpuesto por la ciudadana YARITMAR CARIDAD MARANTE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.688.799, asistida por el abogado CARLOS VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.227, contra los autos de fecha 17 y 28 de junio del 2019, dictada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico en el Juicio de Demanda de Acción de Disconformidad, del expediente signado bajo el N° JP41-V-2018-000082. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.