este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y en consecuencia conforme a los autos se declara a su hija VANESSA ANDREA INOJOSA MORGADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.665.017, domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por el DE CUJUS, RAMON INOJOSA MOTA, quien en vida fuera titular de la Cédula de identidad V-3.953.177, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico en fecha catorce (14) de Julio del año 2.023. Así se declara......