DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción constitucional interpuesta por el ciudadano LARRY TOVAR ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.277.931, contra la decisión del director de la Penitenciaria General de Venezuela, que lo traslado desde la Penitenciaria General de Venezuela a la Máxima de Carabobo, ya que el accionante debió agotar la vía ordinaria. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.
EL SECRETARIO
Abg. ANDRES GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO