PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Homicidio Calificado, previsto en el Ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal en Grado de Autoría, ocurrido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MELÉNDEZ RIVERO (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en los articulos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran por ante el tribunal de Juicio competente. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Unico de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico.