En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación intentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ , y REVOCA la decisión de fecha 01 de agosto del 2003, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en lo que respecta a la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida en la etapa probatoria.