De la interpretación de los artículos anteriormente trascritos, se desprende que el delito por el cual fue condenado el penado JESUS ALBERTO MORENO OCHOA, no es de los que se encuentra excluidos para el otorgamiento del beneficio de confinamiento, y observando que constan en las actuaciones los requisitos de ley previos a dicho otorgamiento, es por lo que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 53 y 56 del Código Penal y en armonía con los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal decide: ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado le falta por cumplir SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS al aumentar un tercio para que culmine el confinamiento, es decir UN (01) MES, VEINTISIETE (27).....