Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califican los hechos como ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ADÁN ENRIQUE LLOVERA y CHARLES URBANO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el 84, ordinal 3° Eiusdem, por cuanto encuadra perfectamente con los hechos ocurridos el 12/09/2008. SEGUNDO: Se Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS VÁSQUEZ. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso. De conformidad con lo establecido en el Segundo Libro, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva d.....