PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, porque fué aprendido por la autoridad cerca del lugar de los hechos , con objetos que hacen presumir que es el autor y de acuerdo los testigos antes citados son contestes en señalar las circunstancias en que ocurrieron los hechos . SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial TERCERO: declara Con lugar la Solicitud Fiscal de imponer la Medida Cau.....