Este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por la ciudadana Acusada FRANCIS YASMILI SOUBLETTE GARCIA, quien es Venezolana, de 22 años, soltera, estudiante, natural de esta ciudad donde nació 24-05-1985, hija de Maritza Coromoto de Soublette y Miguel Ángel Soublette, titular de la Cédula de Identidad N° 17.374.439, residenciada en Barrio Las Dinamitas, calle 4, N° 05 de Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Cómplice necesario en la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. CUMPLASE-