se estableció que el padre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensual, así como también se comprometió a los gastos de época escolar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), lo concerniente de época decembrina, a los fines de ser depositados en la cuenta de ahorro N° 70146700060129807, en el Banco Banfoandes, a nombre de sus hijos; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente