este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar señala como demandada Alimentos Mercal Calabozo. Y en su petitorio como demandada corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas Sociedad Anónima, Casa S.A queda decidido.-