Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos: LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA y MERCEDES MIJARES SAAVEDRA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto por divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de agosto de 1982 ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 511, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-