Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YUSNEIDI DEL CARMEN CARREÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.280.763, con domicilio en el Barrio Veritas calle 8 al final entre carreras 23 y 24 Casa S/N, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hija niña, quien es venezolana, de un (01) año de edad, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.17.164.728, domiciliad.....