SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MARIA TERESA AGUIAR ECHEZURIA y MAYCOR ALI RON, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio, Estado Guarico, en fecha 02 de Marzo del año 1991, como consta de acta Nº 56.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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