DISPOSITIVA
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Solicitud de Reenganche Con Cambio de Actividad y Pago de Salarios Caídos, propuesta por la ciudadana CARMEN TERESA REBOLLEDO ZERPA, en contra de la empresa "CORPORACION HOTEL SAN MARCO C.A.".
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda de aplicación de sanciones y el pago de indemnizaciones, solicitadas de conformidad con lo establecidos en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, respectivamente, así como la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 531 y 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Como consecuencia de los anter.....