Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V-5.759.946 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 96.802, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado "FUNDO EL C.....