DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le decreta la LIBERTAD PLENA para el penado ANIBAL JOSE REQUENA titular de la cédula de identidad Nº 9.886.849, por cumplimiento de pena, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º, en armonía con el artículo 482, ambos del Código Orgánico procesal Penal.