En virtud de lo antes expuesto, considera este juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es dejar sin efecto la tramitación y sustanciación hecha en el presente asunto, reponiéndose en consecuencia la causa al estado de que conforme al procedimiento establecido en la sentencia acogida, se realice la audiencia preliminar, la cual debe efectuarse al Quinto (5to) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por Secretaría de la última de las notificaciones. Líbrense carteles de notificación