PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora DINA GIUSEPINA DI MARIA DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.567.379. Se CONFIRMA el fallo emanado de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 27 de Julio del año 2.006. Se declara CON LUGAR la tacha de falsedad interpuesta de manera incidental por la parte proponente de la tacha y demandada en el juicio principal, Ciudadana LUCILA MARIA CORTINEZ VIUDA DE DI MARIA, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 5.623.346. Se declara la nulidad del documento otorgado por ante el otrora Juzgado del Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de.....