Para la práctica de la medida de embargo ejecutivo se comisiona ampliamente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. EXTENSION VALLE DE LA PASCUA  a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho. Líbrese despacho. El juez (fdo.) Abg. Ciro Orlando Araque Ramírez. La secretaria (fdo.) Abg. Hiyan Maria Abou. Esta el sello del Tribunal.
 El ciudadano Juez a quien corresponde ejecutar la medida se servirá  por favor, darle  el mas estricto cumplimiento devolviendo su original con sus resultas, debiendo nombrar  perito avaluador y depositario de los bienes a embargar a personas de reconocida solvencia moral y económica conforme a lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado  Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los quince días d.....