En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Autónomo El Socorro del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento, inserta bajo el N° 28, folio vto. 14, en fecha 07 de febrero del año 1.963, a fin de que se haga la corrección en los errores cometidos: 1º) El apellido del padre, en el sentido que en donde dice “MONSERRATE”, debe decir “MONCERRATE”, que es lo correcto. 2º) El apellido de casada de la madre, en el sentido que en donde dice “DE MONSERRATE”, debe decir “DE MONCERRATE”. 3º) El nombre de la representada, en el sentido que en donde d.....