Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados: OCTAVIO RAFAEL FLORES FLORES y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TOVAR, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio de JORGE YSAAC ROJAS PAEZ, por estar esta dentro de uno de los supuestos contenidos en el articulo 248 de la Ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta extensión judicial a los ciudadanos: 1.- OCTAVIO RAFAEL FLORES FLORES, y 2.- LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TOVAR, de conf.....