Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal Nº 01 de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dando aplicación al 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento por unanimidad
PRIMERO: Condena a los ciudadano: ERICK DANIEL RIVERO HIDALGO y a ALFREDO ALEJANDRO RONDON MARTINEZ, como autores responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROMAN MEJIAS, a cumplir la penal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, penal esta impuesta por aplicación del artículo 37, concatenado con el articulo 376 del texto penal Adjetivo, primer y segundo aparte, y ordinales 2º y 4° d.....