En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos SEGUNDO MARCANO OCHOA Y FILIBERTO FIGUEROA SEIJAS Portadores de las Cédulas de Identidad Número 8.422.330 y 13.513.954
SEGUNDO: Se condena a la explotación agropecuaria "FINCA LA VILLADELA" a cancelar al ciudadano SEGUNDO MARCANO OCHOA 8.422.330 la cantidad de Bs. CIENTO UN MIL NOVECIENMTOS OCHENTA Y UNO. (101.981,00)
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.