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Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TACHA DE DOCUMENTO incoada por ante este Tribunal por el ciudadano: GONZALEZ BLANCO JOSE EFRAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.569.494, contra el ciudadano: URBINA DIAZ EDUARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº E-81.192.785, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara FALSO y en consecuencia NULO, el instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 03 de Febrero del 2.009, presuntamente otorgado por el ciudadano CORRADINO DI FELICE DELL ARCIPRETE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.241.514, al ciudadano URBINA DIAZ EDUARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº E-81.192.785, el cual quedó anotado baj.....