Sobre la base de las disquisiciones antecedentemente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: ÚNICO: Declara inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SIMÓN BASTARDO, quien aduce ser defensor privado del ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ, en contra del Jefe de Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, y del Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente a.....