este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PRIMERO: Incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por la Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.627.124 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, (AFI), contra la Providencia Administrativa Nº 011-2023-01-00063 dictado por la Inspectora del Trabajo del Estado Guárico Sede Calabozo en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: Declina la Competencia para conocer, en razón de las funciones y el territorio a los Tribunales de Pr.....