SE NIEGA y RECHAZA, la solicitud de revisión de la medida cautelar que pesa sobre los ciudadanos Danny Alexander Aguirre y
Rafael Daniel Sierra, propuesta por la ciudadana Maigualida Morgado Rueda, en su condición de Defensora Pública Penal encargada de la representación judicial de los encartados ya identificados, bajo el fundamento del contenido de las disposiciones legales establecidas en los artículos 250, 251, 252 y 244 primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Queda en esos términos declarada SIN LUGAR, la referida solicitud efectuada por parte de la defensa.