declara con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Zulimar castro de Vieira, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto JP01-S-2004-002277, de su nomenclatura interna, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; y, por vía de consecuencia, se aparte del conocimiento a la juez Zulimar Castro de Vieira, subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la presente relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 5° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.