Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO contraído entre la imputada y la víctima .
SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal del delito de Estafa que se le imputó a la ciudadana CATIHUSKA ELENA CASTILLO BASTIDAS, cesando su condición de imputada en el presente asunto penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la respectiva causa, todo ello de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese. Diarícese. Notifíquese y déjese copia del presente fallo.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANNAKARINE PEÑA ARCAY.
EL SECRETARIO,
NEIL LINARES