Por cuanto se observa a los folios 162 al 165 de la pieza única del presente asunto penal, decisión de fecha 27 de septiembre de 2004, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que condenó por medio del procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano ROBI GLAID RAMIREZ CHÁVEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 457 y 80, todos del Código Penal, sin considerar la agravante genérica prevista en el artículo 77, ordinal 11 ejusdem., este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
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