.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con LUGAR la presente Solicitud de PENSION DE ALIMENTOS efectuada y en consecuencia de conformidad con el Articulo 521 de la LOPNA se ordena la retención del Treinta por ciento(30%) mensual del Salario devengado por el ciudadano ARGENIS GIOVANNI CEDEÑO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.788.405, como concepto de Obligación Alimentaria impuesta por esta sede Judicial, se retendrá igualmente el SESENTA POR CIENTO (60%) en los meses de agosto y diciembre, en caso de que el Obligado alimentario renuncié o sea despedido de su trabajo serán retenidas treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación alimentaria de los conceptos que correspondan de su liquidación, prestaciones, fideicomisos y cualquier otra indemnización buscando .....