SE DICTÓ RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE SUSPENDE la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre el inmueble está distinguido con el N° 1636, ubicado en la Urbanización el Morro, sector Oeste, el cual se encuentra registrado por ante el Registrador Inmobiliario de los Municipio Autónomos Naguanagua y san Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 35, Folio 194 al 198, tomo 19, Protocolo Primero del Segundo Trimestre., en fecha 2 de mayo de 1978. Se ordena participar dicha suspensión al Registrador antes indicado, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.