Partes: Julio Cesar Ulacio León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.307, contra la ciudadana Damelis Elizabeth Frattaroli Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-15.101.826.
Decisión: Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: , le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el presente expediente.