En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos la solicitud de la perención de la instancia formulada por la parte demandada en la presente causa ha de prosperar, por lo que este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara con fundamento en el Ordinal 1, del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y la EXTINCION del proceso.-