Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ciudadano HERNAN AROCHA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con criterio de obligatorio cumplimiento, establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07/10/2008, demanda de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad de los Artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , intentada por los Abogados VICTOR SANCHEZ LEAL Y RENATO OLAVARRIA ALVAREZ, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, declarada como ha sido la incomparecencia del demandado, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En tal sentido, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da p.....