Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
QUINTO: Declara CULPABLE al ciudadano OSCAR DEL VALLE MENDOZA OJEDA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, ACOGIENDOSE EL Tribunal al cambio de calificación jurídica que hizo en el acto el representante del Ministerio Publico, en perjuicio de la Empresa de Teléfonos DIGITEL, , por lo que se le impone la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual deberá cumplir en el lugar que designe el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se impone al penado OSCAR DEL VALLE MENDOZA OJEDA, las penas accesor.....