Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano Manuel Jordano Páez Infante, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de Robo y lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión que fue notificada a las partes en la audiencia oral de fecha 15 de diciembre de 2009. Cúmplase.