"...En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos GERMAN RAMIREZ CALDERON y GLADYS NARCISA REYES DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.614.785 y V.-5.565.150, respectivamente, en beneficio del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..."; la cual se ejecutará en el hogar de los referidos ciudadanos en la siguiente dirección: Montalbán III, Avenida 3 con calle 6, Residencias Elizabeth, Piso 9, Apartamento 9-B, Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Lib.....