En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a los criterios legales anteriormente expuestos, NIEGA el pedimento de Reposición de la Causa, formulado por los apoderados judiciales de la parte demandada, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Quince.....