Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: Primero: Inadmisible la Acción Mero Declarativa incoada por ROSA RONDON DE CORONADO, contra la ciudadana JUANA DE JESUS MARTINEZ DE RONDON. Segundo: Sin Lugar la confesión ficta de la parte demandada. Tercero: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el proceso. Cuarto: Se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda, así como los demás actos siguientes al mismo.