Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal haga su pronunciamiento en relación a la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Declara la Nulidad de todo lo actuado en el presente expediente en los folios 31 al 35, ambos inclusive, y del folio 37.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, de la reposición de la causa y una vez que conste en autos, la última de las notificaciones, el Tribunal se pronunciará en rela.....