Por consiguiente, la parte demandada, ciudadano José Manuel Aranguren Moyetones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.383.613, representado por el abogado Domingo Antonio Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.158, en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 30 de Septiembre de 2.015, promovió prueba documental marcada con la letra; B, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. Ahora bien, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no admite las pruebas documentales marcadas con las letras A, B, C, D y E, las cuales rielan en los folios 65 al 72, asimismo, las testimoniales y de Inspección Judicial promovidas por la parte accionada asistida por los abogados Rafael Carmelo Lara Orozco, inscrito en el inpreabogado N° 158.901 y José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreaboga.....